Cheque Guardería 2024 - 2025

Becas guardería 2023. Becas de Educacón Infantil de la Comunidad de Madrid.

El cheque Guardería de la Comunidad de Madrid es una ayuda para guarderías (Escuelas infantiles) privadas autorizadas por la CAM. Es una beca infantil que se concede por el periodo de 11 meses, en este nuevo curso, de septiembre 2024 a julio 2025 ambos incluidos


En los desplegables que te mostramos a continuación puedes acceder a todo la información sobre las becas guardería 2024 / 2025

La publicación de la Convocatoria de Becas de Educación Infantil para el curso 2024 / 2025, está prevista para finales de marzo o primeros de abril de 2024. En cuanto tengamos la fecha exacta os la comunicaremos. 

En el curso 2022/23, se llegó a un acuerdo para la subida gradual y durante 4 años de esta ayuda de la Comunidad de Madrid, y aunque este curso actual no se pudo cumplir con la subida, tenemos la Comunicación oficial del BOCM de que el importe para el curso 2024/2025, aumenta un 33%, en la convocatoria 2024/2025, que se fijan, con carácter general, en 1.947 euros anuales y, para los que hayan obtenido 5 puntos por el criterio de ingresos familiares, en 3.113 euros, lo que se traduce en becas de 177€/mes x 11 meses de carácter general, y de 283 €/mes x 11 meses para los que obtengan 5 puntos en el criterio de ingresos familiares.


Se espera que se sigan cumpliendo las promesas y de cara al siguiente curso, vuelva a haber una subida subida anual del 33% quedando de la siguiente manera:


  • Curso 2024/25 (matriculación abierta) Importe mensual beca guardería: 177 € ó 284 € 

  • Curso 2025/26 importe al mes del cheque infantil: 235 € ó 378 €

Aquí os dejamos un vídeo explicativo de la subida de las becas:

En la Escuela Infantil Pequeguay de Collado Villalba, una vez que salen las convocatorias anuales de las becas de educación infantil, os ofrecemos un asesoramiento personalizado para cumplimentar y presentar esta ayuda de la Comunidad de Madrid, pero si queréis ir viendo un poco como suele ser la presentación, os dejamos los siguientes puntos.


Además, hemos creado un tutorial en Youtube que os describe como es todo el proceso de solicitud de las becas. Os lo dejamos a continuación.


Tutorial Becas guardería Comunidad de Madrid 2023 / 2024

Todos los años sale una nueva convocatoria publicada en el BOCM donde se recogen los requisitos para solicitar el cheque guardería de la CM, pero aquí pasamos a enumerar los requisitos, documentos y motivos de exclusión de estas ayudas de la convocatoria del curso 2023/24, a las espera de las nuevas bases para el curso 2024 / 2025, de las cuales no se esperan grandes cambios

Las solicitudes se pueden presentar de forma telemática o de forma presencial en las DAT o ventanilla única de la Comunidad de Madrid bajo petición de cita previa y se deberá aportar la siguiente documentación:


Requisitos para solicitar la beca infantil


  • Haber nacido o estar previsto su nacimiento con anterioridad al 1 de diciembre de 2024 y tener menos de 3 años. También podrán los niños mayores de 3 años que deban permanecer escolarizados un año más en el primer ciclo de Educación Infantil por razón de sus necesidades educativas especiales acreditadas por el correspondiente informe del Equipo de Atención Temprana de la Consejería competente en materia de Educación.
  • Estar matriculado o tener reserva de plaza en el primer ciclo de Educación Infantil, en el curso escolar 2024/2025, en un centro de titularidad privada autorizado por la Administración educativa para impartir dicho ciclo, siempre que no ocupe plaza sostenida con fondos públicos.
  • No superar el límite de renta per cápita familiar de 35.913 euros

Documentación para solicitar el cheque infantil


Los siguientes documentos se consultarán salvo que hay oposición expresa a la consulta:

  • DNI o NIE
  • Título de Familia Numerosa.
  • Vida Laboral si está dado de alta en cualquiera de los Regímenes de la Seguridad Social, incluidos los del Régimen Especial de Autónomos
  • Certificado de discapacidad, si está expedido por la Comunidad de Madrid.
  • Información de la Renta Mínima de Inserción.

Si no se autorizan las consultas de los documentos anteriores, se deberá aportar copia de dichos documentos


Sin embargo, para la consulta de la información de renta de la Agencia Estatal de Administración Tributaria 2022 (para el curso 2024/25), precisa de autorización expresa. De lo contrario, deberá aportarse certificado de renta del ejercicio 2022 (para el curso 2024/25) con código seguro de verificación, expedido por dicho organismo, de todos los miembros computables mayores de edad de la unidad familiar, no siendo válido ningún otro tipo de certificado


Los siguientes documentos son de presentación obligatoria y no pueden ser consultados por la administración


  • Impreso de solicitud del cheque guardería
  • Certificado de nacimiento del Registro Civil, Libro de Familia completo (es decir, que incluya las hojas en las que figuren los padres y todos los hijos) o, documentación oficial equivalente para acreditar los miembros de la unidad familiar y sus fechas de nacimiento.
  • Si el menor por el que se solicita la beca no ha nacido a fecha de presentación de la solicitud: certificado médico de la fecha probable del parto.

Además, y dependiendo de la situación particular del solicitante:


  • Los extranjeros que carezcan de NIE, deberán aportar copia del pasaporte que deberá estar válidamente expedido y en vigor
  • Certificado de defunción, si ha fallecido alguno de los padres
  • En caso de que hubiera matrimonio entre los padres, pero ya no convivan juntos sentencia de separación o divorcio y convenio regulador ratificado ante el Juez,
    donde conste la custodia de la persona para la que se solicita la ayuda
  • Certificado de empadronamiento colectivo, emitido por el ayuntamiento correspondiente, que debe ser posterior a 1 de marzo de 2024, para acreditar quiénes conviven en la unidad familiar cuando hay hermanos de varias relaciones y/o justificar la monoparentalidad, en caso de inexistencia de matrimonio. Para el caso de monoparentalidad, también cabe aportar sentencia de relaciones paterno filiales donde conste la custodia del solicitante.
  • En el caso de hermanos no nacidos, cuya fecha prevista de nacimiento sea posterior a la de finalización del plazo de presentación de solicitudes, deberá aportarse certificado médico acreditativo de la fecha probable del parto. Si no se aportase este documento, dicho miembro no será tenido en cuenta para el cálculo de la renta per cápita familiar.
  • En caso de discapacidad, si el certificado ha sido expedido en la Comunidad de Madrid y se manifiesta oposición expresa a la consulta de datos, o si el certificado ha sido expedido en otra Comunidad Autónoma, será necesario aportarlo
  • En caso de ser familia numerosa, si el título de familia numerosa ha sido expedido en otra Comunidad Autónoma distinta a la de Madrid o siendo de Madrid, se opone a su consulta, será necesario aportarlo.
  • Recibo de pago bancario a Mutualidades asimiladas al Régimen Especial de Autónomos de padre y/o madre (únicamente válido para trabajadores por cuenta propia no obligados a estar dados de alta en la Seguridad Social)
  • Para Regímenes Especiales de Funcionarios no incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social: certificado de servicios prestados, expedido por la unidad de personal de adscripción, el servicio de pagaduría u órgano correspondiente.
  • Dictamen emitido por el Equipo de Atención Temprana de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, en el caso de alumnos con Necesidades Educativas Especiales mayores de tres años.
  • Orden de protección para acreditar la condición de víctima de violencia de género o documentación acreditativa de poseer la condición de víctima por violencia de género.
  • Resolución judicial de acogimiento o certificado de la Comisión de Tutela del Menor para acreditar la situación de acogimiento familiar, si procede.
  • Certificado de los Servicios Sociales municipales.

¿Qué plazo tengo para presentar la solicitud y la documentación?


El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación en extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.


*Nota: Nos encontramos a la espera de la nueva convocatoria para el curso 2024/2025, prevista para finales de marzo o primeros de abril de 2024. Os mantendremos puntualmente informados


Desde el 29 de marzo al 20 de abril de 2023, ambos inclusive. (Estas fechas pertenecen al curso 2023/2024)


¿Dónde se puede consultar el texto completo de la orden de la convocatoria?


El texto completo de la orden de convocatoria se puede consultar en la página web del Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones (ID BDNS: 683739), o a través
de la web de la Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio


¿Quién puede tramitar la beca?


Los progenitores, tutor, acogedor o persona encargada de la guarda y custodia de los niños matriculados en centros de titularidad privada autorizados por la Administración educativa para impartir el primer ciclo de Educación Infantil, siempre que no ocupen plazas sostenidas con fondos públicos, durante el curso escolar 2023/2024.

La solicitud deberá ser firmada obligatoriamente por todos los miembros de la unidad familiar mayores de edad que figuren en ella, tanto si se presenta presencial como telemáticamente.


Si la solicitud se presenta telemáticamente, en el caso de que no pueda ser firmada digitalmente más que por uno, se deberá adjuntar un documento donde el resto de miembros mayores de edad consignados en la solicitud autoricen a la presentación de la solicitud en su nombre y, en su caso, su oposición /autorización a la consulta de
datos por la Comunidad de Madrid.


¿Qué alumnos pueden optar a estas becas de educación infantil?


Los alumnos que, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes,
cumplan los siguientes requisitos:


  1. a) Haber nacido o estar previsto su nacimiento con anterioridad al 1 de enero
    de 2024 y tener menos de 3 años. También podrán los niños mayores de 3 años que deban permanecer escolarizados un año más en el primer ciclo de Educación Infantil por razón de sus necesidades educativas especiales acreditadas por el correspondiente informe del Equipo de Atención Temprana de la Consejería competente en materia de Educación.
  2. b) Estar matriculado o tener reserva de plaza en el primer ciclo de Educación Infantil, en el curso escolar 2023/2024, en un centro de titularidad privada autorizado por la Administración educativa para impartir dicho ciclo, siempre que no ocupe plaza sostenida con fondos públicos.
  3. c) No superar el límite de renta per cápita familiar de 35.913 euros.

¿Qué fecha máxima de nacimiento se ha establecido para poder tener derecho
a obtener la beca?


Los alumnos solicitantes deberán haber nacido después del 31 de diciembre de 2020 y antes del 1 de enero de 2024.


Excepcionalmente, también podrán los nacidos antes del 31 de diciembre de 2020 que deban permanecer escolarizados un año más en el primer ciclo de Educación Infantil por razón de sus necesidades educativas especiales acreditadas por el correspondiente informe del Equipo de Atención Temprana de la Consejería competente en materia de Educación.


En el caso de alumnos para los que se solicite la beca, cuya fecha prevista de nacimiento sea posterior a la de finalización del plazo de presentación de solicitudes,
deberá aportarse certificado médico acreditativo de la fecha probable del parto. Una vez producido el nacimiento deberá aportarse el libro de familia o documento
oficial similar en el que figure dicho alumno. Si el nacimiento se produjera antes de iniciarse el plazo de presentación de subsanaciones, deberá aportarse durante dicho
plazo y si fuese posterior se deberá aportar en el plazo de diez días hábiles desde que se produjo el nacimiento.


La no aportación de estos documentos supondrá que el alumno figure como excluido en las listas definitivas aprobadas por la orden que resuelva la convocatoria.


¿Puedo presentar la solicitud telemáticamente por internet? ¿Qué requisitos

técnicos son necesarios para ello?


Sí, se puede presentar la solicitud por internet, a través de este enlace:

Becas de Educación Infantil 2023-2024


¿Cómo firmar la solicitud telemática?


Las solicitudes telemáticas deberán ir firmadas SIEMPRE por todos los miembros mayores de edad incluidos en la solicitud.
La firma podrá realizarse de dos formas:

Si ambos padres y/o los miembros mayores de edad de la unidad familiar que figuren en la solicitud tienen firma digital, deberán descargar el fichero de
solicitud en su ordenador y firmarlo mediante un programa de firma (se recomienda el programa “AutoFirma”, de descarga gratuita). Una vez firmado por todos los miembros, se subirá el pdf generado y firmado de nuevo para continuar la tramitación, adjuntando la documentación necesaria y, finalmente,
registrar la solicitud.


Si alguno los miembros mayores de edad de la unidad familiar no dispone de firma digital, se deberá adjuntar, debidamente cumplimentado y firmado,el documento “Autorización para presentación de solicitud y consulta de datos personales”, que se publica junto al modelo de solicitud. En dicho documento, se autoriza expresamente a la presentación de la solicitud en su nombre y a la consulta de sus datos tributarios, así como a la consulta de oficio, salvo oposición expresa, del resto de datos contemplados en el formulario.


Aunque no se hayan opuesto a la consulta de datos e incluso si han presentado autorización expresa, si la solicitud y/o las autorizaciones no están debidamente firmadas no se podrá realizar las consultas citadas y la solicitud resultará excluida.

En caso de tener problemas para firmar y registrar la solicitud telemática, pruebe a descargarla en su ordenador mediante el botón Descargar Solicitud y firmarla
mediante un programa de firma. Una vez firmada, debe subirla de nuevo mediante el botón Registrar Solicitud que le llevará a la siguiente pantalla donde deberá pulsar el botón Registrar solicitud previamente firmada.


¿Se puede adjuntar documentación a la solicitud telemática?


Sí, se podrá adjuntar la documentación, debidamente escaneada, de igual forma que la podría adjuntar a una solicitud presentada presencialmente.

Pueden adjuntarse ficheros de extensión doc, rtf, ppt, xls, docx, xlsx, pptx y los genéricos pdf, jpg, xml, txt, zip y tif. El tamaño máximo del conjunto de los ficheros no
puede superar los 15 Mb y el tamaño individual de cada fichero no debe superar los 4Mb.
Si el documento a adjuntar consta de varias páginas, deberá adjuntarse un único fichero que contenga todas ellas.

Tenga en cuenta que si no se opone y/o autoriza expresamente a que la Comunidad de Madrid consulte los datos que se citan en la solicitud se evitará tener que aportar
algunos documentos.


¿Se puede presentar la solicitud de forma presencial?


La presentación se realizará preferentemente de forma telemática, sin perjuicio de poderse presentar también de forma presencial. Los impresos de solicitud para su presentación presencial se pueden conseguir en las Direcciones de Área Territorial o a través de la página web institucional de la Comunidad de Madrid.

Becas de Educación Infantil 2023-2024


¿Dónde se entrega la solicitud presencialmente una vez cumplimentada?


La solicitud y la documentación adjunta que proceda, se puede entregar en cualquier oficina de asistencia en materia de registros de la Consejería competente en materia
de Educación:


  • Oficina principal de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, en C/ General Díaz Porlier, 35, 28001, Madrid.
    · Dirección de Área Territorial de Madrid-Capital, en C/ Vitruvio, 2, 28006, Madrid.
    · Dirección de Área Territorial de Madrid-Norte, en Avenida de Valencia s/n, 28700, San Sebastián de los Reyes.
    · Dirección de Área Territorial de Madrid-Sur, sita en C/ Maestro, 19, 28914, Leganés.
    · Dirección de Área Territorial de Madrid-Este en C/ Alalpardo s/n (C/ Jorge Guillén, s/n), 28806, Alcalá de Henares.
    · Dirección de Área Territorial de Madrid-Oeste, Carretera de la Granja, s/n, 28400, Collado Villalba.
    o, en su defecto, en el resto de lugares habilitados, de conformidad con lo establecido en el apartado 4 del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

MUY IMPORTANTE: para acudir a las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro, los Puntos de Información y Atención al Ciudadano (PIAC) y los Puntos de Información
Especializada (PIE) de la Comunidad de Madrid, para realizar las gestiones y trámites de su interés, será necesario solicitar cita previa en el siguiente enlace:

CITA PREVIA BECA GUARDERIA 2023-2024


Si la solicitud se presenta en una oficina de asistencia en materia de registro que no pertenezca a la Comunidad de Madrid (Ayuntamientos, Administración
General del Estado, oficina de correos, etc.), ¿a qué unidad administrativa debe enviarse a través de ORVE?


Las solicitudes de becas de Educación Infantil deben enviarse a “Subdirección General de Becas de 0 a 3 años”, con el siguiente CODIGO DIR3: A13037462


¿Qué documentación tengo que aportar junto a la solicitud?


Anexada digitalmente a la solicitud telemática o en copia junto con la solicitud presencial deberán aportar siempre los siguientes documentos:

  • Certificado de nacimiento del Registro Civil, Libro de Familia completo (es decir, que incluya las hojas en las que figuren los padres y todos los hijos) o,
    documentación oficial equivalente para acreditar los miembros de la unidad familiar y sus fechas de nacimiento. En función de las circunstancias familiares, copia de los diferentes libros de familia. En el caso de ser extranjero o no disponer del libro de familia, tendrá que aportar partida de nacimiento del solicitante y de todos los menores de 25 años de la unidad familiar que figuren en la solicitud.
  • Si el menor por el que se solicita la beca no ha nacido a fecha de presentación de la solicitud: certificado médico de la fecha probable del parto.

Además, y dependiendo de la situación particular del solicitante:


  • Los extranjeros que carezcan de NIE, deberán aportar copia del pasaporte que deberá estar válidamente expedido y en vigor.
  • Certificado de defunción, si ha fallecido alguno de los padres.
  • En caso de que hubiera matrimonio entre los padres, pero ya no convivan juntos, sentencia de separación o divorcio y/o convenio regulador ratificado ante el Juez, donde conste la custodia de la persona para la que se solicita la ayuda.
  • Certificado de empadronamiento colectivo, emitido por el ayuntamiento correspondiente, que debe ser posterior a 1 de marzo de 2023, para acreditar quiénes conviven en la unidad familiar cuando hay hermanos de varias relaciones y/o justificar la monoparentalidad, en caso de inexistencia de matrimonio.

Para el caso de monoparentalidad, también cabe aportar sentencia de relaciones paterno filiales donde conste la custodia del solicitante.

  • En el caso de hermanos no nacidos, cuya fecha prevista de nacimiento sea posterior a la de finalización del plazo de presentación de solicitudes, deberá aportarse certificado médico acreditativo de la fecha probable del parto. Si no se aportase este documento, dicho miembro no será tenido en cuenta para el cálculo de la renta per cápita familiar.
  • En caso de discapacidad, si el certificado ha sido expedido en la Comunidad de Madrid y se manifiesta oposición expresa a la consulta de datos, o si el certificado ha sido expedido en otra Comunidad Autónoma, será necesario aportarlo.
  • En caso de ser familia numerosa, si el título de familia numerosa ha sido expedido en otra Comunidad Autónoma distinta a la de Madrid o siendo de Madrid, se opone a su consulta, será necesario aportarlo.
  • Orden de protección para acreditar la condición de víctima de violencia de género o documentación acreditativa de poseer la condición de víctima por violencia de género.
  • Resolución judicial de acogimiento o certificado de la Comisión de Tutela del Menor para acreditar la situación de acogimiento familiar, si procede.
  • Certificado de los Servicios Sociales municipales.
  • Recibo de pago bancario a Mutualidades asimiladas al Régimen Especial de Autónomos de padre y/o madre (únicamente válido para trabajadores por cuenta propia no obligados a estar dados de alta en la Seguridad Social)
  • Para Regímenes Especiales de Funcionarios no incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social: certificado de servicios prestados, expedido por la unidad de personal de adscripción, el servicio de pagaduría u órgano correspondiente.
  • Documentación acreditativa de ser perceptor de Ingreso Mínimo Vital o de la Renta Mínima de Inserción (en este último caso, sólo si se opone a consulta).
  • Dictamen emitido por el Equipo de Atención Temprana de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, en el caso de alumnos con Necesidades Educativas Especiales mayores de tres años.

¿En qué consiste la “autorización de consulta” y de qué documentos puedo
autorizar la consulta?


La autorización de consulta permite a la Dirección General de Educación Concertada,Becas y Ayudas al Estudio recabar de oficio documentos precisos de las Administraciones Públicas competentes. De esta forma, salvo que en la solicitud conste su oposición expresa, el interesado no
tendrá que aportar los siguientes documentos:


  • DNI o NIE.
  • Título de Familia Numerosa.
  • Certificado de discapacidad, si está expedido por la Comunidad de Madrid
  • Informe de Vida Laboral si está dado de alta en cualquiera de los Regímenesde la Seguridad Social, incluidos los del Régimen Especial de Autónomos.
  • Información de la Renta Mínima de Inserción.

Sin embargo, para la consulta de la información de renta de la Agencia Estatal de Administración Tributaria 2021, precisa de autorización expresa. De lo contrario, deberá aportarse certificado de renta del ejercicio 2021, con código seguro de verificación, expedido por dicho organismo, de todos los miembros computables mayores de edad de la unidad familiar, no siendo válido ningún otro tipo de certificado. Debe marcar las casillas correspondientes del apartado 5 de la solicitud.

Para poder realizar las consultas es imprescindible haber cumplimentado de forma correcta, completa y legible el número del DNI o NIE del solicitante (no es posible, a estos efectos, consignar un número de pasaporte) y de todas las personas que figuren en la solicitud y sean mayores de edad y que todas ellas hayan firmado la solicitud, o en el caso de la solicitud telemática, haber adjuntado el documento firmado donde autoricen a la presentación de la solicitud en su nombre y no se opongan a esta consulta de datos.


¿Qué ocurre si no se autorizan las consultas de datos?


En el caso de que se oponga expresamente a la consulta de datos por parte de la Comunidad de Madrid se deberá marcar la opción y expresar los motivos de la
oposición.
Si no se autorizan las consultas de los documentos recogidos en la pregunta anterior, deberá aportar copia de dichos documentos.
A estos efectos deberá tener en cuenta lo siguiente:


  • El Informe de Vida Laboral deberá estar expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social a partir del 1 de marzo de 2023. Si se dispone de
    certificado electrónico, la solicitud de dicho Informe se podrá descargar en el acto pulsando en el siguiente enlace:
    Vida laboral

Si no se dispone de dicho certificado, se podrá obtener llamando al teléfono 901 50 20 50 o través de la página web del Ministerio de Inclusión, Seguridad
Social y Migraciones, y se recibe en el domicilio que figure en la Tesorería General de la Seguridad Social.


  • Para determinar los ingresos familiares, se deberá aportar “Certificado de renta de la declaración anual del I.R.P.F.” del ejercicio 2021, con código seguro de verificación, expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria con fecha posterior a 1 de marzo de 2023 (o certificado análogo en el caso de haber tributado en Comunidades Autónomas con Régimen fiscal propio o en el extranjero). En ningún caso serán válidas copias de la declaración de la renta (MODELO 100) que usted se imprime al presentar la declaración, ni el borrador de la declaración expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
  • Para calcular la renta per cápita de la unidad familiar se tendrán en cuenta los Ingresos de todos los miembros de la unidad familiar y la cantidad resultante se dividirá por el número de miembros computables. Se considera como ingresos la cantidad resultante de operar del modo que se indica con las cantidades que figuran en las siguientes casillas de la declaración de IRPF del ejercicio 2021:

420 + 432 – 433 + 424 + 429 – 446 – 436 – 595


A efectos del cálculo de la renta per cápita, se computará un miembro más en la unidad familiar, cuando se acredite alguna de las siguientes situaciones:


  • Discapacidad, debidamente acreditada, igual o superior al 33%.
  • Víctima de violencia de género.

Si se dispone de certificado electrónico, el certificado de renta se podrá descargar en el acto pulsando en el siguiente enlace. Si no dispone de certificado electrónico, deberá solicitarlo siguiendo las indicaciones del enlace:

Certificado AEAT


¿Qué hacer si la Agencia Estatal de Administración Tributaria no tiene datos
sobre mi renta del ejercicio 2021, porque no trabajé o por otras circunstancias?


Debe aportar un certificado expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria con fecha posterior a 1 de marzo de 2023 que acredite que no existen datos de renta en 2021 acompañado de alguno de los documentos siguientes:


  • Nómina o certificado del empleador actual en el que se determinen los ingresos del trabajador que se cotejará con el Informe de Vida Laboral de la Seguridad
    Social.
  • Declaraciones trimestrales de IVA, en caso de trabajadores autónomos.
  • Certificado acreditativo de que la unidad familiar es beneficiaria de la Renta Mínima de Inserción.
  • Certificado acreditativo de ser beneficiario de Ingreso Mínimo Vital.

Si en el año 2021 residía en el extranjero y no tenía que tributar en España por las rentas obtenidas ¿Cómo puedo justificar mi renta del ejercicio 2021?


La situación económica deberá acreditarse mediante la aportación de certificado de renta del 2021, con código seguro de verificación, expedido por la AEAT, no siendo
válido ningún otro tipo de certificado y, además uno de estos documentos:

  • Justificante de la Agencia Tributaria del país de residencia, donde conste la renta total obtenida en el ejercicio 2021 y la cuota tributaria. Si la moneda fuera
    distinta del euro, se tendrá en cuenta el cambio oficial a 31 de diciembre de 2021. Si no estuviera en castellano, deberá aportar la correspondiente traducción por intérprete jurado.
  • Nómina del empleador actual o, en caso de autónomos, declaraciones trimestrales de IVA.

Si mi documento de identificación es un pasaporte, ¿puedo autorizar la consulta de datos? 


Si el documento de identificación de alguno de los miembros de la unidad familiar es un pasaporte, la Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al
Estudio no puede obtener información de la consulta de datos, por lo que toda la documentación deberá ser aportada.


¿Cómo puedo saber si mi contrato de trabajo corresponde a una jornada laboral parcial o completa?


En el caso de los Informes de Vida Laboral emitidos por la Tesorería General de la Seguridad Social se atenderán a los siguientes Códigos de Trabajo (C.T.) que aparecen en dichos informes:


C.T.

100 INDEFINIDO TIEMPO COMPLETO
109 INDEFINIDO TIEMPO COMPLETO
130 INDEFINIDO TIEMPO COMPLETO
139 INDEFINIDO TIEMPO COMPLETO
150 INDEFINIDO TIEMPO COMPLETO
189 INDEFINIDO TIEMPO COMPLETO
200 INDEFINIDO TIEMPO PARCIAL
209 INDEFINIDO TIEMPO PARCIAL
230 INDEFINIDO TIEMPO PARCIAL
239 INDEFINIDO TIEMPO PARCIAL250 INDEFINIDO TIEMPO PARCIAL
289 INDEFINIDO TIEMPO PARCIAL
300 INDEFINIDO FIJO/DISCONTINUO
309 INDEFINIDO FIJO/DISCONTINUO
330 INDEFINIDO FIJO/DISCONTINUO
339 INDEFINIDO FIJO/DISCONTINUO
350 INDEFINIDO FIJO/DISCONTINUO
389 INDEFINIDO FIJO/DISCONTINUO
401 DURACIÓN DETERMINADA TIEMPO COMPLETO
402 DURACIÓN DETERMINADA TIEMPO COMPLETO
403 DURACIÓN DETERMINADA TIEMPO COMPLETO
408 TEMPORAL TIEMPO COMPLETO
410 DURACIÓN DETERMINADA TIEMPO COMPLETO
418 DURACIÓN DETERMINADA TIEMPO COMPLETO
420 TEMPORAL TIEMPO COMPLETO
421 TEMPORAL TIEMPO COMPLETO
430 TEMPORAL TIEMPO COMPLETO
441 TEMPORAL TIEMPO COMPLETO
450 TEMPORAL TIEMPO COMPLETO
452 TEMPORAL TIEMPO COMPLETO
501 DURACIÓN DETERMINADA TIEMPO PARCIAL
502 DURACIÓN DETERMINADA TIEMPO PARCIAL
503 DURACIÓN DETERMINADA TIEMPO PARCIAL
508 TEMPORAL TIEMPO PARCIAL
510 DURACIÓN DETERMINADA TIEMPO PARCIAL
518 DURACIÓN DETERMINADA TIEMPO PARCIAL
520 TEMPORAL TIEMPO PARCIAL
530 TEMPORAL TIEMPO PARCIAL
540 TEMPORAL TIEMPO PARCIAL
541 TEMPORAL TIEMPO PARCIAL
550 TEMPORAL TIEMPO PARCIAL
552 TEMPORAL TIEMPO PARCIAL


Los contratos tipificados como fijos discontinuos con jornada completa tendrán la consideración de jornada completa.


Si en el Informe de Vida Laboral figura el alta en dos empresas como jornada a tiempo parcial, se considerará como jornada a tiempo completo si las sumas de los tiempos de duración de las jornadas son iguales o superiores a 100%.

Los trabajadores dados de alta en el Régimen Especial de Autónomos, o que no estén obligados a estar dados de alta en la Seguridad Social pero sí figuren dados de alta
en una Mutualidad equivalente, se considerarán como jornada a tiempo completo.


Igualmente, excepto que se señale expresamente lo contrario, los trabajadores que estén dados de alta en MUFACE, ISFAS y MUGEJU se considerará que desempeñan
su jornada laboral a tiempo completo.


Si estoy en situación de desempleo ¿puedo obtener puntos por la situación laboral?


De acuerdo con los datos que figuren en el Informe de Vida Laboral aportado o los devueltos en el momento de realizar la consulta telemática con la Tesorería General
de la Seguridad Social, si usted se encuentra en situación de desempleo, no obtendrá puntos por el criterio de situación laboral.


A los efectos de estas becas, ¿Qué se entiende por unidad familiar?


A los efectos de esta convocatoria de becas se entiende por unidad familiar:

  • Los progenitores y, en su caso, los tutores o acogedores o personas encargadas de la guarda y custodia del menor, no separados legalmente.
  • Los hijos menores 25 años de edad, con excepción de los emancipados.
  • Hijos mayores de 25 años edad que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% o incapacitados judicialmente, sujetos a la patria potestad prorrogada o rehabilitada.
  • Si no existe vínculo matrimonial, en caso de separación o suspensión del vínculo matrimonial por fallecimiento, divorcio o separación legal, la unidad familiar se entenderá constituida por el progenitor, tutor, acogedor o persona encargada de la guarda y custodia y la totalidad de los hijos que convivan con
    él y que reúnan los requisitos del apartado anterior.
  • Los hermanos no nacidos, cuya fecha prevista de nacimiento sea posterior a la de finalización del plazo de presentación de solicitudes, computarán a efectos del cálculo de la renta per cápita familiar, siempre que se aporte certificado médico acreditativo de la fecha probable del parto.

No se considerará miembro computable aquel de ellos que no conviva con el alumno solicitante, si bien tendrá la consideración de miembro computable, en su caso, el
nuevo cónyuge o persona unida por relación análoga al progenitor siempre que convivan en el mismo domicilio.


Si se incluyen en la solicitud hijos de otros matrimonios o de otras relaciones de los progenitores, deben aportar copia del libro de familia y documentación acreditativa de la convivencia con el alumno solicitante.


¿Qué es la situación de monoparentalidad y cómo se acredita?


Cuando figuran en el libro de familia o documentación acreditativa de la situación familiar padre y madre, pero se quiere que se tenga en cuenta solamente a uno de
ellos en la valoración de la solicitud debe justificar tal situación de monoparentalidad de la forma siguiente:

  • En caso de existir o haber existido matrimonio, mediante certificado de defunción que acredite el fallecimiento de uno de los progenitores, sentencia judicial de separación legal o divorcio, o convenio regulador donde conste la custodia del menor.
  • En caso de no haber existido matrimonio, mediante volante o certificado de empadronamiento colectivo de fecha posterior a 1 de marzo de 2023, en el que figuren todas las personas censadas en el domicilio familiar, con el objeto de comprobar que no vive en dicho domicilio el progenitor, tutor o acogedor que aparece en el libro de familia y que no figura en la solicitud.

¿Puedo solicitar las becas para la escolarización en el primer ciclo de Educación Infantil en un centro privado extranjero?


Sí, siempre que el centro esté expresamente autorizado para impartir el primer ciclo de Educación Infantil.

En el caso de que el centro extranjero esté autorizado para impartir Educación Infantil entre los dos y los cinco años de edad sólo podrían solicitar beca los niños de dos
años de edad, es decir, los que en el curso 2023-2024 estén matriculados en un curso equivalente al tercer curso del primer ciclo de Educación Infantil.


Si he consignado un centro en la solicitud presentada y antes del final del plazo de presentación de solicitudes he matriculado a mi hijo en otro centro privado autorizado, ¿Qué debo hacer?


Deberá presentar un escrito, identificando la solicitud presentada, en el cual se hará constar el cambio de centro.


¿Qué ocurre si se presenta más de una solicitud para un mismo alumno?


Solamente se tendrá en cuenta la última presentada en el tiempo. ¿Cómo, cuándo y dónde me puedo informar de la situación de mi solicitud? En los plazos de presentación de subsanaciones y de recursos, se podrá consultar el estado de la solicitud en la página web institucional de la Comunidad de Madrid en el
siguiente enlace:

Consulta estado solicitud beca infantil

Además, se expondrán de forma complementaria a la publicación oficial en la página web, los interesados se podrán informar sobre el resultado de su solicitud a través de las Direcciones de Área Territorial y en el Punto de Información y Atención al Ciudadano de la Consejería competente en materia de Educación.

Es IMPRESCINDIBLE que indique en la solicitud un número de teléfono móvil y/o una dirección de correo electrónico, ya que se le enviará un número de código para que pueda acceder a la consulta de sus datos a través de internet. Sin dicho código no podrá acceder a consultar el estado de su solicitud ni comprobar su puntuación.

Además, una vez baremada la solicitud y publicadas las listas de solicitudes presentadas y excluidas correspondientes, se enviarán mensajes informando de que
la solicitud ha quedado como “presentada” o “excluida”. Si algún dígito o carácter de la dirección de correo electrónico o del número de teléfono aportado es incorrecto o ilegible, el mensaje no le podrá llegar.

Si el resultado es “Solicitud presentada” no quiere decir en absoluto que tenga la condición de beneficiario ni derecho a la beca, ya que la condición de beneficiario solamente se adquiere en la resolución de la convocatoria. A estos efectos se debe tener en cuenta que la solicitud puede aparecer en estado presentada y la puntuación ser inferior a la que usted piense que le corresponde por lo que es imprescindible comprobar en las listas de solicitudes presentadas y excluidas, la puntuación obtenida para asegurarse que se ha presentado la documentación necesaria y que ésta se ha valorado correctamente.

Al día siguiente de la publicación de las listas de solicitudes presentadas y excluidas se abrirá el plazo de diez días hábiles para poder presentar escritos con el fin de subsanar alguna causa de exclusión o mejorar la puntuación obtenida. Este período será la única oportunidad en que se podrá aportar nueva documentación, o justificante de que se han iniciado los trámites para obtenerla. Una vez resuelta la convocatoria, si se presenta un recurso de reposición no se valorará ningún documento nuevo que se hubiera podido incorporar en el período de presentación de solicitudes o en el de subsanaciones.